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¿PIERDO MI INDEMNIZACIÓN SI NO HAGO LOS 15 DIAS? (LEGISLACIÓN NICARAGUENSE)

 

En Nicaragua, el trabajo es un derecho y una responsabilidad social, siendo el medio fundamental para satisfacer las necesidades de la sociedad, de las personas y es fuente de riqueza y prosperidad de la nación. Si el trabajador quiere poner fin a la relación laboral mediante la presentación de su renuncia debe:

  • Avisar a su empleador por escrito con quince días de anticipación (si el contrato es por tiempo indeterminado) 
  • Que esté en presencia de dos testigos, en caso de trabajadores del campo contratados verbalmente.

Código del trabajo Artículo 44.- Cuando el contrato fuere por tiempo indeterminado, el trabajador podrá darlo por terminado avisando al empleador por escrito con quince días de anticipación. En el caso de los trabajadores del campo, estos podrán hacer la notificación al empleador verbalmente en presencia de dos testigos.

Al cumplir con lo anterior, el empleador está obligado a pagarle sus prestaciones proporcionales de vacaciones y décimo tercer mes, así también su indemnización o antigüedad.

SI EL TRABAJADOR NO HACE SUS 15 DÍAS PIERDE SU DERECHO DE INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO

En caso de renuncia inmediata, es decir sin haber cumplido con el aviso escrito con quince días de anticipación (Arto. 44 CT) o deja de laborar sin avisar al empleador, entonces solamente tendrá derecho a recibir sus prestaciones proporcionales de vacaciones y décimo tercer mes, perdiendo la indemnización por años de servicio.

A continuación, la forma de calcular la indemnización o pago por antigüedad:

  • Un mes de salario por cada uno de los primeros tres años de trabajo;
  • Veinte días de salario por cada año de trabajo a partir del cuarto año.

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